Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su presentación y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma .
-Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas.
“Total Activo €” < 4.000.000
“Importe Neto de la cifra de negocio €” < 8.000.000
-En el apartado de “Identificación de la empresa” se inserta, debajo “Código postal”, la “Dirección de e-mail de contacto de la empresa”.
-Estado de cambios en el patrimonio neto para los dos ejercicios solicitados, en el apartado III. Otras variaciones del patrimonio neto, se abre el detalle siguiente:
1. Movimiento de la Reserva de Revalorización.
2. Otras variaciones. Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.
-Contenido de la memoria normal.Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue: 6. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados. Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.
-Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material ,intangible e inversiones inmobiliarias . Se incluye la fila de correcciones de valor por actualización y aumento de la amortización acumulada por efecto de la actualización.
-Se modifica la nota 9.4. Fondos propios, se incluye un nuevo punto
Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de, hay que indicar:
Saldo inicial.
Aumentos del ejercicio.
Disminuciones y traspasos a capital
Saldo final
-Se modifica la nota 12.1. Impuestos sobre beneficios, dividiendo el punto 5 en dos apartados, siendo el segundo, de nueva creación. La redacción del punto 5 queda del siguiente modo:
La empresa informará sobre:
1. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
2. Si se han realizado actividades económicas y de fomento de la internacionalización al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hará constar en la memoria la siguiente información, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de dicha Ley:
a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
d) La fecha o fechas