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Quienes tienen la obligación de auditar sus cuentas

Quienes tienen la obligación de auditar sus cuentas

Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.

Repasamos la legislación vigente para saber que empresas están obligadas a auditar sus cuentas:

Las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, como mínimo, con dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas de activo supere

2.850.000 euros

Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere

5.700.000 euros

Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a

50 trabajadores

El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio

Las sociedades mercantiles que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.
Las sociedades mercantiles que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.
Las entidades que perciban subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o con cargo a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
Las sociedades cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios.
Las sociedades mercantiles que sin estar obligadas a ser auditadas lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social. La solicitud debe efectuarse ante el Registrador Mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio
Por mandato judicial a favor de quien acredite un interés legítimo
Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.
Las sociedades de garantía recíproca.
Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España
Las entidades de previsión social.
Las instituciones de inversión colectiva.
Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.
Las sociedades anónimas deportivas.
Las entidades eléctricas por aplicación de la Ley 54/1997, excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no superado los 45 millones de Kwh en el año anterior.
Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan al menos con dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas de activo supere

2.400.000 euros

Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere

2.400.000 euros

Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a

50 trabajadores

Las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública

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