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¿Aún no conoces las medidas aprobadas para mejorar la refinanciación y reestructuración de las empresas?

¿Aún no conoces las medidas aprobadas para mejorar la refinanciación y reestructuración de las empresas?

Cómo sabéis, el pasado mes de marzo, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley por el que adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos.

El Gobierno pretende  garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente con los acreedores en la fase preconcursal que comprenden quitas, esperas y capitalización de deudas. Estos acuerdos, que serán homologados por el juez cuando concurran las mayorías necesarias, podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor, siendo solo rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.

En los acuerdos de refinanciación estén homologados o no por el juez,  ya no se exigirá el informe de un experto independiente bastando una certificación de un auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.

En los casos de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.

La mayoría exigida para homologar judicialmente los acuerdos pasa del 55% al 51% (mayoría simple) de todos los acreedores de pasivos financieros, con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.

 

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