Una de las muchas modificaciones que ha introducido la reforma laboral y que ha pasado desapercibida ha sido el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido improcedente.
La reforma laboral obliga a pasar por conciliación o por los juzgados para que la indemnización por despido continúe siendo exenta, con independencia de su reconocimiento expreso y previo por parte de la empresa. De esta forma, si la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido y paga la indemnización legal, esta cantidad estará sujeta a retención del IRPF. Para evitar esta situación de sujeción a retención, el trabajador debe demandar a la empresa por despido improcedente, con independencia del acuerdo o no que exista entre las partes, y conciliar ante el árbitro o en el juzgado. En este caso, ya estaría exenta.
En el caso de los despidos objetivos, colectivos o individuales, continua la exención de la indemnización siempre y cuando la cuantía no supere los límites establecidos para el despido improcedente.
No se entiende muy bien esta medida, ya que discriminar entre la sujeción o no de la indemnización al paso por la conciliación o los juzgados, no deja de ser un acuerdo de iguales características y consecuencias que el simple reconocimiento previo por parte del empresario.
Se podría pensar que su finalidad es evitar las indemnizaciones ficticias en casos de despido simulado, esto es, cuando el trabajador en realidad se marcha voluntariamente y pacta la simulación de un despido con una indemnización que nunca que se abona pero que permite cobrar la prestación por desempleo. De esta forma, se obliga al trabajador a demandar siempre a la empresa si no quiere tributar por la indemnización percibida.
Si de verdad esta es la razón para sujetar a tributación las indemnizaciones, la verdad es que no se me ocurre otra, creo que la medida, además de absurda es ineficaz. Hubiera sido mucho mejor adoptar otro planteamiento, me explico.
Cuando un trabajador cobra una indemnización por despido declarado o reconocido como improcedente, se justifica en compensación de los años trabajados y como penalización por resolución unilateral de la empresa contratante y que se corresponde a una cantidad de 45 o 33 días tras la reforma por año trabajado. Es decir, se le abona sueldo mensual y medio por año trabajado.
Además, inmediatamente que el trabajador es despedido tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, por lo que durante un tiempo que dependerá en cada caso, el trabajador percibe “dos sueldos”, uno la prestación por desempleo y otro por los meses de salario pagados con la indemnización. Sin embargo, la prestación por desempleo cumple una función diferente, que es la de cubrir un mínimo de los gastos del trabajador.