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ASÍ SE “FOMENTA” EL MERCADO DE ALQUILER

ASÍ SE “FOMENTA” EL MERCADO DE ALQUILER

Tras la entrada en vigor de la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, para que un contrato de alquiler sobre finca urbana pueda surtir efectos frente a terceros que hayan inscrito su derecho, estos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Qué significa ésto? Pues que si eres arrendatario y firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 6 de julio de 2013 y no lo inscribiste en el Registro de la  Propiedad; si el propietario vende el inmueble o ha sido subastado y adjudicado a un tercero, y el nuevo adquirente solicita la extinción del contrato de arrendamiento, en un plazo máximo de tres meses posiblemente te verás obligado a abandonar la vivienda.

Si todavía estás a tiempo, o estás pensando en alquilar, para poder oponer frente a terceros adquirentes tu derecho a permanecer en la vivienda durante la duración del contrato de arrendamiento,  estos son los pasos que debes seguir:

-          Formalizar el contrato en escritura pública o elevar a escritura pública el contrato.

  • Deberás describir detalladamente la finca: población, calle, número, piso, puerta y linderos.
  • Deberá constar a identidad de los contratantes, la duración pactada, la renta inicial y demás cláusulas.

-          Liquidar el contrato en la Hacienda Pública.

-          Inscribirlo en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Como habrás intuido, esto supone un desembolso económico, y por ello para salvaguardar tu derecho de posibles vicisitudes, tendrás que hacer frente a gastos de notaria, registrales, y hacer, como no, un desembolso a la administración tributaria que dependerá del importe de renta anual que se haya pactado.

 

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