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El acoso de la Agencia Tributaria a los contribuyentes

El acoso de la Agencia Tributaria a los contribuyentes

La Audiencia Nacional falla en contra de la Agencia Tributaria al impedir que se inicien actuaciones inspectoras después de haber finalizado un procedimiento de comprobación previo. La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación a una empresa, éste se cerró sin que se pudiera demostrar responsabilidad alguna por parte de ésta pero poco después se abrió un procedimiento de inspección sobre los mismos hechos antes investigados.

La Sentencia de la Audiencia Nacional determina que el procedimiento nuevo tendría sentido si se pudieran alegar causas sobrevenidas que pudieran variar el resultado de la averiguación por parte de la Administración. Se trataría de encontrar nuevos indicios o hechos que modificaran el resultado del procedimiento, pero no revisar los que ya se habían comprobado anteriormente.

No es admisible para el Tribunal que la Agencia Tributaria alegue que con el procedimiento de inspección se puedan efectuar indagaciones más profundas, para ello lo más adecuado hubiera sido hacer que el procedimiento inicial se transformara en el de inspección, donde las posibilidades de comprobación y reclamación de datos y antecedentes son mayores.

Sin embargo la Administración no optó por esa vía, sino que cerró el expediente del procedimiento de comprobación sin que pudiera certificarse un comportamiento por parte de la empresa que diera lugar a responsabilidad por una mala aplicación de las normas y que desembocara en una deuda tributaria. En esas circunstancias el cierre del expediente no debe permitir la apertura de uno nuevo.

Es sorprende la actitud persecutoria de la Agencia Tributaria en este caso, que llega ante la Audiencia Nacional. Cada vez más nos aproximamos al Estado Policial.

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