Tras la entrada en vigor de la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, para que un contrato de alquiler sobre finca urbana pueda surtir efectos frente a terceros que hayan inscrito su derecho, estos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Qué significa ésto? Pues que si eres arrendatario y firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 6 de julio de 2013 y no lo inscribiste en el Registro de la Propiedad; si el propietario vende el inmueble o ha sido subastado y adjudicado a un tercero, y el nuevo adquirente solicita la extinción del contrato de arrendamiento, en un plazo máximo de tres meses posiblemente te verás obligado a abandonar la vivienda.
Si todavía estás a tiempo, o estás pensando en alquilar, para poder oponer frente a terceros adquirentes tu derecho a permanecer en la vivienda durante la duración del contrato de arrendamiento, estos son los pasos que debes seguir:
- Formalizar el contrato en escritura pública o elevar a escritura pública el contrato.
- Deberás describir detalladamente la finca: población, calle, número, piso, puerta y linderos.
- Deberá constar a identidad de los contratantes, la duración pactada, la renta inicial y demás cláusulas.
- Liquidar el contrato en la Hacienda Pública.
- Inscribirlo en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Como habrás intuido, esto supone un desembolso económico, y por ello para salvaguardar tu derecho de posibles vicisitudes, tendrás que hacer frente a gastos de notaria, registrales, y hacer, como no, un desembolso a la administración tributaria que dependerá del importe de renta anual que se haya pactado.

