Las fundaciones se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, Régimen de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumplan los requisitos especificados en su artículo 3.
Como persona jurídica, está sujeta al Impuesto de Sociedades, aunque las fundaciones al no tener ánimo de lucro no pueden repartir beneficios, no obstante, si pueden obtenerlos, parte de los cuales están gravados por el impuesto de sociedades o incluidos en alguna exención. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial tributará por el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, en caso de no estar acogida, tributará en el régimen de entidades parcialmente exentas.
Respecto al IVA, la fundación está sujeta al impuesto puesto que realiza, aunque sin finalidad lucrativa, actividades económicas. Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales, becas o repartir fondos. Se deberán expedir con IVA, excepto que se haya solicitado y obtenido la correspondiente exención por estar dentro de los casos anteriores, los recibos de las cuotas de los asociados y usuarios, facturas de servicios prestados a terceros….
Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial, se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la fundación se encuentra exenta siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades. También estarán exentas del Impuesto de Actividades Económicas solicitándolo al ayuntamiento correspondiente.

