Como sabéis, desde el pasado 1 de enero está funcionando el criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las pequeñas empresas, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Apoyo al Emprendimiento. Aunque en principio se trata de un régimen especial de aplicación para aquellas empresas que voluntariamente se adhieran al mismo y que no superen los dos millones de euros de facturación, nos va a acabar afectando a todos.
La finalidad de este sistema es evitar que las pequeñas empresas y autónomos adelanten un IVA a la AEAT que no han cobrado. Hasta la fecha, la norma del IVA determinaba que el criterio que debía seguirse en la repercusión era el principio de devengo, esto es, el impuesto debe repercutirse en factura en el momento de entrega del bien o de la prestación del servicio, con independencia del cobro de la factura. Como sabemos, esto significa que si el cobro de la factura se produce después de la declaración trimestral del IVA, se adelanta su importe a la AEAT.
A partir del ejercicio 2014, este principio del devengo va a coexistir con el principio de caja. Este segundo principio no es nuevo, en nuestra sistema contable ha existido siempre, sin embargo siempre ha tenido “las de perder”. El principio de caja determina que debe recogerse el ingreso o gastos cuando se cobre o se pague. Pues bien, este es el sistema que se ha utilizado en el procedimiento del IVA, pero sin mucho éxito ya que supondrá un lio para todas las empresas.
Digo que acabará siendo un lío para todas las empresas, grandes y pequeñas, ya que cualquier proveedor que haya optado por este régimen condicionará el régimen de deducibilidad del IVA al resto. Esto es, basta que se tenga un proveedor acogido al régimen para que se trastoque la declaración de las empresas a las que suministre bienes o servicios, ya que la gran empresa tampoco podrá deducirse el IVA hasta que pague la factura.
Desde un punto de vista práctico, supone que todas las empresas, estén o no acogidas al régimen del principio de caja deben estar adaptadas para hacer correctamente las declaraciones de IVA. Por una parte, tendrán que declarar el IVA sometido al principio del devengo, como se venia haciendo hasta ahora y, además, deberán tener en cuenta el IVA de aquel proveedor que haya comunicado su importación al principio de caca, duplicándose el trabajo administrativo.
En concreto, las empresas, acogidos o no al este régimen pero sean destinatarios de operaciones afectadas, deberán declarar en los Libros Registro de Facturas las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, indicando la cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
En definitiva, parece que el Gobierno al redactar la norma ha tratado dar satisfacción a los autónomos y pymes que tenían dificultades de tesorería al tener que ingresar un IVA no cobrado, pero en realidad ha creado un mecanismo de tal complejidad que en la practica resulta de muy difícil aplicación y llevará a muchas empresas a condicionar cualquier adquisición de sus proveedores a que no estén acogidos al mismo, es decir, como te acojas al mismo no vendes.
En cuanto al procedimiento para acogerse al mismo es muy sencillo, basta reunir el requisito de no facturar más de dos millones y/o no realizar operaciones con un mismo destinatario en el ejercicio por encima de los cien mil euros y solicitarlo en el mes de anterior al inicio del año natural en el que se quiera comenzar. A partir de ese ejercicio, el impuesto se devengará en el momento del cobro (que debe acreditarse), ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo.
La repercusión del IVA se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura. Los que estén acogidos al mismo deberán hacerlo constar en la factura que emitan a sus clientes.
Para terminar, solo queda decir que este régimen no será de aplicación en los regímenes especiales del IVA, las entregas de bienes exentas, las adquisiciones intracomunitarias, los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las importaciones.

