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Deducciones por aportaciones a Fundaciones

Deducciones por aportaciones a Fundaciones

Como donantes podemos deducirnos un porcentaje de nuestra aportación económica a favor de FUNDACIONES en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la Fundación beneficiaria de nuestra aportación nos emitirá un certificado acreditativo de la misma, por lo que la entidad beneficiaria deberá contar con el número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante.

El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la Fundación con la que hayamos colaborado:

- El 25% del importe de la donación en la cuota íntegra con un límite del 10% de la base liquidable en el caso de continuaciones a Fundaciones sujetas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- El 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.

Además, las Comunidades Autónomas suelen establecer deducciones adicionales por donaciones a Fundaciones.

Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, con un límite del 10% de la base liquidable. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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