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	<title>El blog de los expertos en servicios legales, económicos y financieros</title>
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	<description>Expertos de Adviser Legal &#38; Corporate, el despacho de servicios legales, económicos y financieros</description>
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		<title>¡No te líes con la Declaración de la Renta 2015! Los expertos de Adviser Legal &amp; Corporate la harán sin que pierdas dinero y tiempo</title>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2016 07:34:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos en campaña para la Declaración de la Renta y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en contabilidad fiscal. ¡No busques más! Adviser Legal &#38; Corporate, tu asesoría fiscal online, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="line-height: 28.8px;">Estamos en campaña para la </span><b style="line-height: 28.8px;">Declaración de la Renta </b><span style="line-height: 28.8px;">y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en </span><b style="line-height: 28.8px;">contabilidad fiscal</b><span style="line-height: 28.8px;">. ¡No busques más! </span><b style="line-height: 28.8px;">Adviser Legal &amp; Corporate</b><span style="line-height: 28.8px;">, tu </span><b style="line-height: 28.8px;">asesoría fiscal online</b><span style="line-height: 28.8px;">, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que mejor te va a salir de precio!</span></h1>
<div>
<div>
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<div></div>
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<div></div>
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<div>
<div></div>
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<div>
<div>• <b>Renta Básica</b>: para declaraciones sin más de cinco operaciones patrimoniales, hayan generado ganancias o pérdidas. También para alquileres y pensiones recibidas en el extranjero.</div>
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</div>
</div>
<div></div>
<h2>¿Qué te ofrecen con esta oferta?</h2>
<div></div>
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<div></div>
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</ul>
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<div><i><br />
</i></div>
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]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Quienes tienen la obligación de auditar sus cuentas</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/quienes-tienen-la-obligacion-de-auditar-sus-cuentas/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Sep 2014 07:18:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[auditoria cuentas anuales]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.</p>
<p>Repasamos la legislación vigente para saber que empresas están obligadas a auditar sus cuentas:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, como mínimo, con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.850.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">5.700.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades que perciban subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o con cargo a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que sin estar obligadas a ser auditadas lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social. La solicitud debe efectuarse ante el Registrador Mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Por mandato judicial a favor de quien acredite un interés legítimo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades de garantía recíproca.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades de previsión social.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las instituciones de inversión colectiva<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades anónimas deportivas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades eléctricas por aplicación de la Ley 54/1997, excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no superado los 45 millones de Kwh en el año anterior<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan al menos con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/plan-de-medidas-para-el-crecimiento-la-competitividad-y-la-eficiencia/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2014 06:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[crecimiento económico]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal. Este Plan adelanta un [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal.</p>
<p>Este Plan adelanta un primer paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial, haciendo un máximo aprovechamiento de los Fondos Comunitarios, al optimizarse la cooperación con las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Los objetivos fundamentales del Plan, ya anunciado el pasado sábado por el presidente del Gobierno, son:</p>
<p>A) Aumentar el préstamo a la financiación de la economía productiva.</p>
<p>B) Mejorar la regulación de la financiación de la reestructuración de la deuda de las empresas y, en general, la iniciativa emprendedora.</p>
<p>C) Favorecer el crecimiento respetuoso con el medio ambiente, priorizando el ahorro energético y la reducción de emisiones de CO2.</p>
<p>D) Fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados, promoviendo la mejora de infraestructuras básicas y de transporte.</p>
<p>E) Apoyar de forma decidida la competitividad industrial.</p>
<p>F) Impulsar la I+D+I empresarial.</p>
<p>G) Fomentar la internacionalización de la economía española.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vicepresidenta ha señalado que el Plan también recoge medidas para liberalizar y mejorar la regulación del comercio, especialmente el minorista. Así, se declararán como zonas comerciales nuevas áreas de gran actividad turística en las grandes ciudades.</p>
<p>Además, Sáenz de Santamaría ha avanzado que se reducirán al 0,2% (estaban en el 0,74%) las comisiones que los proveedores cobran a los comerciantes por las compras pagadas con tarjetas de crédito y al 0,3% con las de débito.</p>
<p>La portavoz del Gobierno también ha anunciado que se creará un Fondo de Eficiencia Energética, cofinanciado con fondos europeos, destinado a inversiones en proyectos que reduzcan el consumo energético en los sectores productivos y en edificación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DEL IVA</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/modificaciones-del-reglamento-de-aplicacion-de-los-tributos-y-del-iva/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2014 06:58:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[aplicación iva]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 6 de junio un Real Decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: por un lado el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como Reglamento de Aplicación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 6 de junio un Real Decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: por un lado el <b>Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como Reglamento de Aplicación de los Tributos; por otro, el Reglamento del IVA.</b></p>
<p>Entre las novedades del Real Decreto figura una nueva obligación de información. En concreto, se regula la obligación de las instituciones financieras, tanto de suministrar información sobre cuentas financieras, como de identificar, conforme a las normas de diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.</p>
<p>La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.</p>
<p>Esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.</p>
<p>Concretamente, la normativa española podrá responder a los compromisos de intercambio de información suscritos por España con Estados Unidos en el ámbito de acuerdo FATCA y otros compromisos similares.</p>
<p>Entre otros compromisos, figura el proyecto que lideran precisamente España, Alemania, Francia, Reino Unido e Italia (el G-5) para el establecimiento de un sistema intercambio de información automático y estandarizado. Este proyecto sigue el modelo de acuerdo FATCA adoptado por estos cinco países con Estados Unidos. Hasta el momento otras 39 jurisdicciones de todo el mundo han hecho público ya su compromiso con el proyecto del G-5, que sigue también los estándares de la OCDE.</p>
<p><b>Menos trámites para contribuyentes</b></p>
<p>Por otra parte, el Real Decreto <b>introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales</b>.</p>
<p>Concretamente, el Real Decreto <b>exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto.</b> La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.</p>
<p>Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de seiscientos mil contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.</p>
<p><b>Facilidades para recibir notificaciones electrónicas</b></p>
<p>Por otra parte, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. El Real Decreto 1/2010 ya introdujo la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.</p>
<p>Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Fuente Consejo de Ministros</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-del-codigo-mercantil/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2014 07:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Pilar Rubio]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[reforma mercanil]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885. Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado. Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;" align="center"><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885.</span></p>
<p>Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado.</p>
<p>Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, establecer una regulación para materias que no contaban con una propia y coordinar todo el conjunto normativo mercantil.</p>
<p>El Código Mercantil se estructura en un Título Preliminar, en el que se delimita la materia mercantil y siete libros con las siguientes materias:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Primero</span>:</strong> Incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil.</p>
<p>Como principales novedades, el concepto amplio de empresario, que abarca también al sector agrícola, artesanos y personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas, siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. También incluye a asociaciones y fundaciones y entes sin personalidad jurídica.</p>
<p>En materia de responsabilidad patrimonial del emprendedor, se excluye su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas.</p>
<p>Dentro de la representación mercantil se incluye a los empleados como auxiliares del empresario, además de los apoderados generales y singulares.</p>
<p>Otra novedad se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como un conjunto, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte.</p>
<p>En cuanto al Registro Mercantil, se incorporan medios tecnológicos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Segundo</span>:</strong> Regula las sociedades mercantiles, diferenciando entre las de personas y las de capital, invirtiéndose el orden de preferencia entre la sociedad limitada y la anónima, respondiendo así a la realidad del tráfico, donde es ahora mucho más común el primero de los tipos societarios.</p>
<p>El capital social mínimo en la S.A. se eleva al doble, 120.000 euros. En la S.L. sigue siendo de 3.000 euros.</p>
<p>También se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al mínimo legal, recientemente introducido por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Tercero</span>:</strong> Regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial, incluyendo normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado y normas de conducta dirigidas a cualquier entidad que participe en el mercado.</p>
<p>En materia de propiedad industrial, el Anteproyecto recoge normas sobre la base del principio de libre competencia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Cuarto</span>:</strong> Recoge las normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y los contratos mercantiles, que regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual &#8211; no regulada hasta ahora &#8211; la perfección, la modificación, la interpretación o el cumplimiento, hasta la extinción e incumplimiento del contrato.</p>
<p>Estas normas tienen eficacia dispositiva, no imperativa.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Quinto</span>:</strong> Regula los contratos mercantiles, incluyendo un gran número de los que se celebran habitualmente y otros nuevos a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. También recoge los contratos atípicos. Con esta regulación se pretende impulsar la seguridad jurídica.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Sexto</span>:</strong> Dedicado a los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito, teniendo en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el informático, lo que afecta a aspectos esenciales como la legitimación de la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.</p>
<p>Se regulan por primera vez las tarjetas de débito o de crédito a corto plazo, estableciendo las obligaciones del emisor, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones una de las partes contratantes no es un profesional.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Séptimo</span>:</strong> Trata sobre la prescripción y la caducidad de las obligaciones mercantiles, reduciéndose el plazo de prescripción a 4 años.</p>
<p>Como novedad, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial por una sola vez.</p>
<p>Asimismo, es la primera vez que se regulan los aspectos fundamentales de la caducidad: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella, aplicación de oficio.</p>
<p>En definitiva, el nuevo Código Mercantil pretende unificar, modernizándolo, en un solo texto, toda la regulación que afecta a la empresa y al empresario, a las sociedades mercantiles, al derecho de la competencia y derecho industrial, las obligaciones y contratos mercantiles en general, contratos en particular, títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito para terminar con el examen de las prescripciones y la caducidad.</p>
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		<title>Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil</title>
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		<pubDate>Tue, 13 May 2014 07:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Virginia Carpintero]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b style="line-height: 28.799999237060547px;"></b><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su presentación y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma .</span></p>
<p><b>-Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. </b></p>
<p>“Total Activo  €” &lt; 4.000.000</p>
<p>“Importe Neto de la cifra de negocio €” &lt; 8.000.000</p>
<p>-En el apartado de “Identificación de la empresa” se inserta, debajo “Código postal”, la “<b>Dirección de </b><b><i>e-mail </i></b><b>de contacto de la empresa</b>”.</p>
<p><b>-Estado de cambios en el patrimonio neto </b>para los dos ejercicios solicitados, en el apartado <b>III. Otras variaciones del patrimonio neto</b>, se abre el detalle siguiente:</p>
<p><b>1. Movimiento de la Reserva de Revalorización. </b></p>
<p><b>2. Otras variaciones. </b>Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.</p>
<p><b>-Contenido de la memoria normal.Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración</b>, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue: <b>6. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados</b>. Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.</p>
<p><b>-Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material ,intangible e inversiones inmobiliarias . </b>Se incluye la fila de correcciones de valor por actualización y aumento de la amortización acumulada por efecto de la actualización.</p>
<p><b>-Se modifica la nota </b><b><i>9.4. Fondos propios</i></b>, se incluye un nuevo punto  <b></b></p>
<p><b> Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de,  </b>hay que indicar:</p>
<p><b>Saldo inicial.</b></p>
<p><b>                             Aumentos del ejercicio. </b></p>
<p><b>Disminuciones y traspasos a capital</b></p>
<p><b>Saldo final</b></p>
<p>-Se modifica la nota <b>12.1. Impuestos sobre beneficios</b>, dividiendo el punto 5 en dos apartados, siendo el segundo, de nueva creación. La redacción del punto 5 queda del siguiente modo:<b></b></p>
<p><b></b><b>La empresa informará sobre:</b></p>
<p>1. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.</p>
<p><b>2. Si se han realizado actividades económicas y de fomento de la internacionalización al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hará constar en la memoria la siguiente información, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de dicha Ley: </b></p>
<p><b>a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se     obtuvieron. </b></p>
<p><b>b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. </b></p>
<p><b>c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. </b></p>
<p><b>d) La fecha o fechas</b></p>
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