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	<title>El blog de los expertos en servicios legales, económicos y financieros</title>
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	<description>Expertos de Adviser Legal &#38; Corporate, el despacho de servicios legales, económicos y financieros</description>
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		<title>¿QUIERES CREAR TU NEGOCIO? TE INFORMAMOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Jun 2016 07:14:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio. 1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 28.7999992370605px;">Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio.</span></p>
<p>1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar el 100% de la prestación del desempleo para financiar las inversiones necesarias que tu negocio pueda necesitar. En el caso de que tengas más de 30 años, si eres hombre, o 35, si eres mujer, o no tienes el 33% de discapacidad, podrás capitalizar como máximo el 60%.</p>
<div>
<p>2.- Asimismo, si no necesitas realizar ninguna inversión, o las inversiones anteriores son inferiores a la cuantía que puedes capitalizar, puedes utilizar el desempleo para pagar las cuotas de autónomos. Esta subvención mensual será fija durante toda la actividad e igual a la cuota que te salga a pagar como autónomo en el momento de darte de alta.</p>
<p>3.-Si, como autónomo, causas alta inicial en el RETA (o no has estado de alta en los cinco años anteriores), o si tienes menos de 30 años (35 si eres mujer), tendrás derecho a una bonificación de entre un 30% y un 80% de tu cuota, dependiendo del colectivo al que pertenezcas.</p>
<p>4.- Además, si eres menor de 30 años y no vas a tener trabajadores a tu cargo, también podrás compatibilizar el cobro del paro con tu actividad como autónomo. Para poder tener derecho a este incentivo –el cual podrá disfrutarse como máximo durante 270 días–, deberá efectuarse la solicitud durante los primeros 15 días de actividad.</p>
<p>5.- Si la empresa nueva creada no funciona, puedes reanudar el cobro de la prestación por desempleo que suspendiste al darte de alta como autónomo, siempre y cuando no hayas agotado el importe de la prestación que dejaste en suspenso. En este caso, la actividad por cuenta propia debe haber durado menos de dos años. No obstante, la actividad puede haber durado menos de cinco años si te diste de alta inicial en el RETA siendo menor de 30 años.</p>
</div>
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		<title>¡No te líes con la Declaración de la Renta 2015! Los expertos de Adviser Legal &amp; Corporate la harán sin que pierdas dinero y tiempo</title>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2016 07:34:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos en campaña para la Declaración de la Renta y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en contabilidad fiscal. ¡No busques más! Adviser Legal &#38; Corporate, tu asesoría fiscal online, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="line-height: 28.8px;">Estamos en campaña para la </span><b style="line-height: 28.8px;">Declaración de la Renta </b><span style="line-height: 28.8px;">y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en </span><b style="line-height: 28.8px;">contabilidad fiscal</b><span style="line-height: 28.8px;">. ¡No busques más! </span><b style="line-height: 28.8px;">Adviser Legal &amp; Corporate</b><span style="line-height: 28.8px;">, tu </span><b style="line-height: 28.8px;">asesoría fiscal online</b><span style="line-height: 28.8px;">, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que mejor te va a salir de precio!</span></h1>
<div>
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<div></div>
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<div>
<div></div>
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<div>
<div>• <b>Renta Básica</b>: para declaraciones sin más de cinco operaciones patrimoniales, hayan generado ganancias o pérdidas. También para alquileres y pensiones recibidas en el extranjero.</div>
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</div>
</div>
<div></div>
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<div></div>
<div>
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</ul>
</div>
<div><i><br />
</i></div>
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<div></div>
<div></div>
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</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Quienes tienen la obligación de auditar sus cuentas</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/quienes-tienen-la-obligacion-de-auditar-sus-cuentas/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Sep 2014 07:18:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[auditoria cuentas anuales]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.</p>
<p>Repasamos la legislación vigente para saber que empresas están obligadas a auditar sus cuentas:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, como mínimo, con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.850.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">5.700.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades que perciban subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o con cargo a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que sin estar obligadas a ser auditadas lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social. La solicitud debe efectuarse ante el Registrador Mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Por mandato judicial a favor de quien acredite un interés legítimo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades de garantía recíproca.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades de previsión social.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las instituciones de inversión colectiva<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades anónimas deportivas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades eléctricas por aplicación de la Ley 54/1997, excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no superado los 45 millones de Kwh en el año anterior<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan al menos con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/plan-de-medidas-para-el-crecimiento-la-competitividad-y-la-eficiencia/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2014 06:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[crecimiento económico]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal. Este Plan adelanta un [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal.</p>
<p>Este Plan adelanta un primer paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial, haciendo un máximo aprovechamiento de los Fondos Comunitarios, al optimizarse la cooperación con las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Los objetivos fundamentales del Plan, ya anunciado el pasado sábado por el presidente del Gobierno, son:</p>
<p>A) Aumentar el préstamo a la financiación de la economía productiva.</p>
<p>B) Mejorar la regulación de la financiación de la reestructuración de la deuda de las empresas y, en general, la iniciativa emprendedora.</p>
<p>C) Favorecer el crecimiento respetuoso con el medio ambiente, priorizando el ahorro energético y la reducción de emisiones de CO2.</p>
<p>D) Fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados, promoviendo la mejora de infraestructuras básicas y de transporte.</p>
<p>E) Apoyar de forma decidida la competitividad industrial.</p>
<p>F) Impulsar la I+D+I empresarial.</p>
<p>G) Fomentar la internacionalización de la economía española.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vicepresidenta ha señalado que el Plan también recoge medidas para liberalizar y mejorar la regulación del comercio, especialmente el minorista. Así, se declararán como zonas comerciales nuevas áreas de gran actividad turística en las grandes ciudades.</p>
<p>Además, Sáenz de Santamaría ha avanzado que se reducirán al 0,2% (estaban en el 0,74%) las comisiones que los proveedores cobran a los comerciantes por las compras pagadas con tarjetas de crédito y al 0,3% con las de débito.</p>
<p>La portavoz del Gobierno también ha anunciado que se creará un Fondo de Eficiencia Energética, cofinanciado con fondos europeos, destinado a inversiones en proyectos que reduzcan el consumo energético en los sectores productivos y en edificación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo régimen de retribución para el sector de renovables, cogeneración y residuos</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/nuevo-regimen-de-retribucion-para-el-sector-de-renovables-cogeneracion-y-residuos/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Jun 2014 07:07:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cogeneración]]></category>
		<category><![CDATA[renovables]]></category>
		<category><![CDATA[residuos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 6 de junio un nuevo sistema de retribución para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos. La nueva normativa, que sustituye al anterior sistema de primas, forma parte de la profunda reforma emprendida por el Gobierno para equilibrar [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 6 de junio un nuevo sistema de retribución para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos. La nueva normativa, que sustituye al anterior sistema de primas, forma parte de la profunda reforma emprendida por el Gobierno para equilibrar el sistema eléctrico, impidiendo que se vuelvan a generar nuevos déficit y dando estabilidad regulatoria y certidumbre a los inversores.</p>
<p>Desde el año 1998 hasta el año 2013 las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos, han percibido más de 56.000 millones de euros en primas, adicionales a lo que estas instalaciones han percibido por su participación en el mercado. Estas subvenciones, que forman parte de los costes del sistema y, por tanto, se financian con el recibo de la luz, se dispararon en más de un 800 por 100 desde el año 2005, alcanzando en 2013 más de 9.000 millones de euros, el mayor coste regulado para el sistema eléctrico.</p>
<p>Dado el elevado déficit de tarifa acumulado y el abultado ritmo de generación anual de nuevos déficits, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo emprendió una amplia reforma del sistema en la que se ha buscado tanto aumentar los ingresos como reducir los costes del sistema, con el mínimo impacto para el consumidor.</p>
<p>La nueva normativa regirá el apoyo que percibirán las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos, y se aplicará, tanto a aquellas que están ya en funcionamiento, como a las que se incorporen a futuro.</p>
<p><b>Estabilidad financiera</b></p>
<p>El nuevo esquema retributivo garantiza la estabilidad financiera del sistema eléctrico con carácter definitivo, al tiempo que otorga una rentabilidad razonable a las instalaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, que actualmente se ha fijado en el entorno del 7,5 por 100 para cada instalación tipo.</p>
<p>Además, busca establecer un marco regulatorio transparente, estable y con reglas claras de revisión de los parámetros retributivos, que introduzca certidumbre en el sector y proporcione confianza a los inversores.</p>
<p>El Real Decreto aprobado hoy desarrolla los principios ya introducidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico y se complementará con una orden de parámetros retributivos que fijará la retribución específica para cada instalación tipo.</p>
<p><b>Novedades</b></p>
<p>En el ámbito de aplicación de la norma están incluidas todas las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con independencia de su potencia instalada. Se elimina, por tanto, la anterior separación entre el régimen especial y el régimen ordinario.</p>
<p>Sólo percibirán retribución regulada, denominada &#8220;retribución específica&#8221;, aquellas instalaciones para las que el precio del mercado no sea suficiente para alcanzar la rentabilidad razonable ligada al nivel de riesgo de la actividad y tomando como referencia una empresa eficiente y bien gestionada.</p>
<p>La novedad principal radica en que se abandona la retribución puramente variable que se ha utilizado hasta la fecha (primas y tarifas reguladas), por un esquema similar al de otras actividades reguladas y que refleja más fielmente la estructura real de costes de la actividad, donde algunos son fijos (inversión, operación y mantenimiento fijos) y otros puramente variables (combustible, operación y mantenimiento variables).</p>
<p><b>Instalaciones</b></p>
<p>El nuevo régimen retributivo será de aplicación, tanto a las instalaciones existentes, como a las nuevas.</p>
<p>Para las nuevas instalaciones, el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Por Real Decreto se fijarán las tecnologías concretas que podrán participar en dicho mecanismo de concurrencia competitiva y, por Orden Ministerial, se fijarán posteriormente los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo.</p>
<p>Las instalaciones existentes que tuvieran reconocido un régimen económico primado percibirán también este nuevo régimen retributivo específico.</p>
<p><b>Territorios no peninsulares</b></p>
<p>En los territorios no peninsulares, donde el coste de generación convencional es mucho más elevado que en el sistema eléctrico peninsular, hasta el punto de que resulta inferior el coste de generación de las tecnologías fotovoltaica y eólica al de las tecnologías térmicas convencionales, se establece un incentivo a la inversión por reducción de los costes de generación (retribución adicional).</p>
<p><b>Revisiones</b></p>
<p>La normativa establece también las condiciones para la revisión de los diferentes parámetros retributivos. Estos únicamente podrán modificarse, según el caso, cada seis años, cada tres o de forma anual. El valor estándar de la inversión inicial y la vida útil regulatoria permanecerán invariables una vez reconocidos a cada instalación tipo.</p>
<p>Se crea un registro de régimen retributivo específico que servirá como herramienta para el otorgamiento y adecuado seguimiento de dicho régimen retributivo.</p>
<p><b>Descenso de las retribuciones</b></p>
<p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estima que la aplicación de los nuevos parámetros retributivos puede suponer un descenso de, aproximadamente, 1.700 millones de euros de la retribución específica percibida en 2014 por el conjunto de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos.</p>
<p>Con el nuevo sistema, las instalaciones percibirán hasta el fin de su vida útil en torno a 140.000 millones de euros de retribución adicional a los ingresos que obtengan por la venta de su energía en el mercado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Fuente Consejo de Ministros.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DEL IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2014 06:58:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[aplicación iva]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 6 de junio un Real Decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: por un lado el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como Reglamento de Aplicación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 6 de junio un Real Decreto que modifica parcialmente dos normas reglamentarias: por un lado el <b>Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, conocido como Reglamento de Aplicación de los Tributos; por otro, el Reglamento del IVA.</b></p>
<p>Entre las novedades del Real Decreto figura una nueva obligación de información. En concreto, se regula la obligación de las instituciones financieras, tanto de suministrar información sobre cuentas financieras, como de identificar, conforme a las normas de diligencia debida, la residencia o, en su caso, la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.</p>
<p>La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua y, en todo caso, la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.</p>
<p>Esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.</p>
<p>Concretamente, la normativa española podrá responder a los compromisos de intercambio de información suscritos por España con Estados Unidos en el ámbito de acuerdo FATCA y otros compromisos similares.</p>
<p>Entre otros compromisos, figura el proyecto que lideran precisamente España, Alemania, Francia, Reino Unido e Italia (el G-5) para el establecimiento de un sistema intercambio de información automático y estandarizado. Este proyecto sigue el modelo de acuerdo FATCA adoptado por estos cinco países con Estados Unidos. Hasta el momento otras 39 jurisdicciones de todo el mundo han hecho público ya su compromiso con el proyecto del G-5, que sigue también los estándares de la OCDE.</p>
<p><b>Menos trámites para contribuyentes</b></p>
<p>Por otra parte, el Real Decreto <b>introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales</b>.</p>
<p>Concretamente, el Real Decreto <b>exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto.</b> La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.</p>
<p>Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de seiscientos mil contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.</p>
<p><b>Facilidades para recibir notificaciones electrónicas</b></p>
<p>Por otra parte, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. El Real Decreto 1/2010 ya introdujo la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.</p>
<p>Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Fuente Consejo de Ministros</p>
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		<item>
		<title>APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2014 07:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Pilar Rubio]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[reforma mercanil]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885. Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado. Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;" align="center"><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885.</span></p>
<p>Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado.</p>
<p>Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, establecer una regulación para materias que no contaban con una propia y coordinar todo el conjunto normativo mercantil.</p>
<p>El Código Mercantil se estructura en un Título Preliminar, en el que se delimita la materia mercantil y siete libros con las siguientes materias:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Primero</span>:</strong> Incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil.</p>
<p>Como principales novedades, el concepto amplio de empresario, que abarca también al sector agrícola, artesanos y personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas, siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. También incluye a asociaciones y fundaciones y entes sin personalidad jurídica.</p>
<p>En materia de responsabilidad patrimonial del emprendedor, se excluye su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas.</p>
<p>Dentro de la representación mercantil se incluye a los empleados como auxiliares del empresario, además de los apoderados generales y singulares.</p>
<p>Otra novedad se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como un conjunto, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte.</p>
<p>En cuanto al Registro Mercantil, se incorporan medios tecnológicos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Segundo</span>:</strong> Regula las sociedades mercantiles, diferenciando entre las de personas y las de capital, invirtiéndose el orden de preferencia entre la sociedad limitada y la anónima, respondiendo así a la realidad del tráfico, donde es ahora mucho más común el primero de los tipos societarios.</p>
<p>El capital social mínimo en la S.A. se eleva al doble, 120.000 euros. En la S.L. sigue siendo de 3.000 euros.</p>
<p>También se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al mínimo legal, recientemente introducido por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Tercero</span>:</strong> Regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial, incluyendo normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado y normas de conducta dirigidas a cualquier entidad que participe en el mercado.</p>
<p>En materia de propiedad industrial, el Anteproyecto recoge normas sobre la base del principio de libre competencia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Cuarto</span>:</strong> Recoge las normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y los contratos mercantiles, que regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual &#8211; no regulada hasta ahora &#8211; la perfección, la modificación, la interpretación o el cumplimiento, hasta la extinción e incumplimiento del contrato.</p>
<p>Estas normas tienen eficacia dispositiva, no imperativa.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Quinto</span>:</strong> Regula los contratos mercantiles, incluyendo un gran número de los que se celebran habitualmente y otros nuevos a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. También recoge los contratos atípicos. Con esta regulación se pretende impulsar la seguridad jurídica.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Sexto</span>:</strong> Dedicado a los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito, teniendo en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el informático, lo que afecta a aspectos esenciales como la legitimación de la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.</p>
<p>Se regulan por primera vez las tarjetas de débito o de crédito a corto plazo, estableciendo las obligaciones del emisor, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones una de las partes contratantes no es un profesional.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Séptimo</span>:</strong> Trata sobre la prescripción y la caducidad de las obligaciones mercantiles, reduciéndose el plazo de prescripción a 4 años.</p>
<p>Como novedad, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial por una sola vez.</p>
<p>Asimismo, es la primera vez que se regulan los aspectos fundamentales de la caducidad: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella, aplicación de oficio.</p>
<p>En definitiva, el nuevo Código Mercantil pretende unificar, modernizándolo, en un solo texto, toda la regulación que afecta a la empresa y al empresario, a las sociedades mercantiles, al derecho de la competencia y derecho industrial, las obligaciones y contratos mercantiles en general, contratos en particular, títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito para terminar con el examen de las prescripciones y la caducidad.</p>
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		<item>
		<title>Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/novedades-en-los-modelos-de-presentacion-de-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 May 2014 07:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Virginia Carpintero]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b style="line-height: 28.799999237060547px;"></b><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su presentación y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma .</span></p>
<p><b>-Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. </b></p>
<p>“Total Activo  €” &lt; 4.000.000</p>
<p>“Importe Neto de la cifra de negocio €” &lt; 8.000.000</p>
<p>-En el apartado de “Identificación de la empresa” se inserta, debajo “Código postal”, la “<b>Dirección de </b><b><i>e-mail </i></b><b>de contacto de la empresa</b>”.</p>
<p><b>-Estado de cambios en el patrimonio neto </b>para los dos ejercicios solicitados, en el apartado <b>III. Otras variaciones del patrimonio neto</b>, se abre el detalle siguiente:</p>
<p><b>1. Movimiento de la Reserva de Revalorización. </b></p>
<p><b>2. Otras variaciones. </b>Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.</p>
<p><b>-Contenido de la memoria normal.Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración</b>, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue: <b>6. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados</b>. Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.</p>
<p><b>-Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material ,intangible e inversiones inmobiliarias . </b>Se incluye la fila de correcciones de valor por actualización y aumento de la amortización acumulada por efecto de la actualización.</p>
<p><b>-Se modifica la nota </b><b><i>9.4. Fondos propios</i></b>, se incluye un nuevo punto  <b></b></p>
<p><b> Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de,  </b>hay que indicar:</p>
<p><b>Saldo inicial.</b></p>
<p><b>                             Aumentos del ejercicio. </b></p>
<p><b>Disminuciones y traspasos a capital</b></p>
<p><b>Saldo final</b></p>
<p>-Se modifica la nota <b>12.1. Impuestos sobre beneficios</b>, dividiendo el punto 5 en dos apartados, siendo el segundo, de nueva creación. La redacción del punto 5 queda del siguiente modo:<b></b></p>
<p><b></b><b>La empresa informará sobre:</b></p>
<p>1. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.</p>
<p><b>2. Si se han realizado actividades económicas y de fomento de la internacionalización al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hará constar en la memoria la siguiente información, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de dicha Ley: </b></p>
<p><b>a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se     obtuvieron. </b></p>
<p><b>b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. </b></p>
<p><b>c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. </b></p>
<p><b>d) La fecha o fechas</b></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Aún no conoces las medidas aprobadas para mejorar la refinanciación y reestructuración de las empresas?</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/aun-no-conoces-las-medidas-aprobadas-para-mejorar-la-refinanciacion-y-reestructuracion-de-las-empresas/</link>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2014 07:13:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mejoras financieras]]></category>
		<category><![CDATA[reestructuración]]></category>
		<category><![CDATA[refinanciación]]></category>

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		<description><![CDATA[Cómo sabéis, el pasado mes de marzo, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley por el que adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. El Gobierno pretende  garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cómo sabéis, el pasado mes de marzo, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley por el que adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El Gobierno pretende  garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente con los acreedores en la fase preconcursal que comprenden quitas, esperas y capitalización de deudas. Estos acuerdos, que serán homologados por el juez cuando concurran las mayorías necesarias, podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor, siendo solo rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.</span></p>
<p>En los acuerdos de refinanciación estén homologados o no por el juez,  ya no se exigirá el informe de un experto independiente bastando una certificación de un auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">En los casos de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.</span></p>
<p>La mayoría exigida para homologar judicialmente los acuerdos pasa del 55% al 51% (mayoría simple) de todos los acreedores de pasivos financieros, con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Medidas para mejorar la financiación de las Pymes</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/medidas-para-mejorar-la-financiacion-de-las-pymes/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 Apr 2014 07:25:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[anteproyecto de Ley]]></category>
		<category><![CDATA[financiación Pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno estudió dos anteproyectos de Ley; el primero para el fomento de la financiación empresarial, con la finalidad de hacer más accesible y flexible la financiación a las pymes y, en particular, sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación directa; y el segundo anteproyecto sobre las Entidades de Capital Riesgo, que persigue [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <span style="line-height: 28.799999237060547px;">Gobierno estudió dos anteproyectos de Ley; el primero para el fomento de la financiación empresarial, con la finalidad de hacer más accesible y flexible la financiación a las pymes y, en particular, sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación directa; y el segundo anteproyecto sobre las Entidades de Capital Riesgo, que persigue impulsar esta fórmula con la misma finalidad de mejorar la financiación de las pymes, así como incorporar Derecho de la Unión Europea respecto de los llamados fondos de inversión alternativa. El Consejo de Ministros ha analizado, además, otro informe sobre refinanciación y reestructuración de deuda empresarial para una posterior aprobación.</span></p>
<p><b>I. FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL</b></p>
<p>Las principales novedades del Anteproyecto de Ley sobre Fomento de la Financiación Empresarial son:</p>
<p><b>a) Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito</b>. Se obliga a las entidades de crédito a ofrecer preavisos de, al menos, tres meses e información específica sobre la situación crediticia de aquellas Pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.</p>
<p><b>b) Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)</b>. Se establece que el reaval de la Compañía Española de Reafinanciamiento (CERSA) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca tras el primer requerimiento. Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión, profesionalidad y buen gobierno de estas Sociedades se extenderán a sus directivos los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de crédito.</p>
<p><b>c) Régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito</b>. Se dotará a estas entidades del marco jurídico más eficaz para mantener y potenciar su actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación empresarial y del consumo por canales alternativos a los estrictamente bancarios.</p>
<p><b>d) Mejora de la regulación de las titulizaciones en España</b>. Se propone la adopción de reformas con un doble objetivo: por una parte, se trata de flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con los países más avanzados en la materia; se persigue, además, aportar la máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en el ámbito de las titulizaciones.</p>
<p><b>e) Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB)</b>. Se trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se flexibiliza el tránsito desde el propio Mercado Alternativo hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en este mercado oficial.</p>
<p><b>f) Mejora del régimen de emisión de obligaciones</b>. Se introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.</p>
<p><b>g) Regulación del &#8220;crowdfunding&#8221;</b>. En línea con las consultas realizadas en otros países de nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año).</p>
<p><b>II. ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO</b></p>
<p>El segundo de los Anteproyectos de Ley, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva del 4 de noviembre de 2003, introduce mejoras que permitirán el mayor desarrollo de este canal de financiación de empresas. En particular, a través de la creación de las ECR-Pyme se promueve la financiación mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión. Este tipo de entidades invertirán, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, además de participar en la gestión y aportar asesoramiento. Se beneficiarán de un régimen financiero más flexible que el de las entidades de capital-riesgo tradicionales ya que podrán hacer un mayor uso de instrumentos financieros de deuda.</p>
<p>Al hilo de la transposición de la Directiva comunitaria de gestores de inversión alternativa se abordan otra serie de reformas:</p>
<p>A) Introducción de nuevos requisitos a las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés y, en concreto, para cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos.</p>
<p>B) Agilización y reducción de cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, que ya no quedarán sometidas a un régimen de autorización, sino de simple registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
<p>C) Ajuste de los requerimientos de recursos propios mínimos de las sociedades gestoras, que se alinean con los de la Directiva y el resto de socios europeos.</p>
<p>D) Adaptación del régimen de comercialización y gestión transfronteriza de fondos gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras.</p>
<p><b> </b></p>
<p><b>III. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL COMERCIO</b></p>
<p>Además, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento de la Financiación Empresarial incluye un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial. Este régimen desarrolla la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios de 2012, que ya contemplaba su futura aprobación en su disposición final decimotercera.</p>
<p>Una vez eliminadas las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a determinados establecimientos comerciales con el objeto de impulsar el comercio minorista y ahorrar tiempo y costes importantes a los emprendedores, el Gobierno aprueba ahora este régimen sancionador que facilita a las Administraciones competentes en materia de inspección y control las herramientas para corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio. El régimen es de carácter básico y su aplicación será vinculante en toda España, si bien las Comunidades Autónomas podrán adaptar las cuantías de las sanciones pecuniarias y establecer las no pecuniarias.</p>
<p>El régimen delimita y fija las sanciones correspondientes para infracciones de carácter leve (inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas); grave (inicio de la actividad comercial sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras); y muy grave (reiteración o reincidencia de las infracciones graves). Las sanciones podrán ser pecuniarias o no pecuniarias.</p>
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