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	<title>El blog de los expertos en servicios legales, económicos y financieros</title>
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	<description>Expertos de Adviser Legal &#38; Corporate, el despacho de servicios legales, económicos y financieros</description>
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		<title>¿QUIERES CREAR TU NEGOCIO? TE INFORMAMOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Jun 2016 07:14:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio. 1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 28.7999992370605px;">Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio.</span></p>
<p>1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar el 100% de la prestación del desempleo para financiar las inversiones necesarias que tu negocio pueda necesitar. En el caso de que tengas más de 30 años, si eres hombre, o 35, si eres mujer, o no tienes el 33% de discapacidad, podrás capitalizar como máximo el 60%.</p>
<div>
<p>2.- Asimismo, si no necesitas realizar ninguna inversión, o las inversiones anteriores son inferiores a la cuantía que puedes capitalizar, puedes utilizar el desempleo para pagar las cuotas de autónomos. Esta subvención mensual será fija durante toda la actividad e igual a la cuota que te salga a pagar como autónomo en el momento de darte de alta.</p>
<p>3.-Si, como autónomo, causas alta inicial en el RETA (o no has estado de alta en los cinco años anteriores), o si tienes menos de 30 años (35 si eres mujer), tendrás derecho a una bonificación de entre un 30% y un 80% de tu cuota, dependiendo del colectivo al que pertenezcas.</p>
<p>4.- Además, si eres menor de 30 años y no vas a tener trabajadores a tu cargo, también podrás compatibilizar el cobro del paro con tu actividad como autónomo. Para poder tener derecho a este incentivo –el cual podrá disfrutarse como máximo durante 270 días–, deberá efectuarse la solicitud durante los primeros 15 días de actividad.</p>
<p>5.- Si la empresa nueva creada no funciona, puedes reanudar el cobro de la prestación por desempleo que suspendiste al darte de alta como autónomo, siempre y cuando no hayas agotado el importe de la prestación que dejaste en suspenso. En este caso, la actividad por cuenta propia debe haber durado menos de dos años. No obstante, la actividad puede haber durado menos de cinco años si te diste de alta inicial en el RETA siendo menor de 30 años.</p>
</div>
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		<title>¡No te líes con la Declaración de la Renta 2015! Los expertos de Adviser Legal &amp; Corporate la harán sin que pierdas dinero y tiempo</title>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2016 07:34:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos en campaña para la Declaración de la Renta y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en contabilidad fiscal. ¡No busques más! Adviser Legal &#38; Corporate, tu asesoría fiscal online, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="line-height: 28.8px;">Estamos en campaña para la </span><b style="line-height: 28.8px;">Declaración de la Renta </b><span style="line-height: 28.8px;">y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en </span><b style="line-height: 28.8px;">contabilidad fiscal</b><span style="line-height: 28.8px;">. ¡No busques más! </span><b style="line-height: 28.8px;">Adviser Legal &amp; Corporate</b><span style="line-height: 28.8px;">, tu </span><b style="line-height: 28.8px;">asesoría fiscal online</b><span style="line-height: 28.8px;">, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que mejor te va a salir de precio!</span></h1>
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<div>• <b>Renta Básica</b>: para declaraciones sin más de cinco operaciones patrimoniales, hayan generado ganancias o pérdidas. También para alquileres y pensiones recibidas en el extranjero.</div>
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		<title>Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/plan-de-medidas-para-el-crecimiento-la-competitividad-y-la-eficiencia/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2014 06:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[crecimiento económico]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal. Este Plan adelanta un [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge, de una manera organizada y analítica, una serie de medidas dirigidas a emprender y desarrollar una estrategia conjunta para el segundo semestre de 2014, pero de amplio alcance temporal.</p>
<p>Este Plan adelanta un primer paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial, haciendo un máximo aprovechamiento de los Fondos Comunitarios, al optimizarse la cooperación con las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Los objetivos fundamentales del Plan, ya anunciado el pasado sábado por el presidente del Gobierno, son:</p>
<p>A) Aumentar el préstamo a la financiación de la economía productiva.</p>
<p>B) Mejorar la regulación de la financiación de la reestructuración de la deuda de las empresas y, en general, la iniciativa emprendedora.</p>
<p>C) Favorecer el crecimiento respetuoso con el medio ambiente, priorizando el ahorro energético y la reducción de emisiones de CO2.</p>
<p>D) Fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados, promoviendo la mejora de infraestructuras básicas y de transporte.</p>
<p>E) Apoyar de forma decidida la competitividad industrial.</p>
<p>F) Impulsar la I+D+I empresarial.</p>
<p>G) Fomentar la internacionalización de la economía española.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vicepresidenta ha señalado que el Plan también recoge medidas para liberalizar y mejorar la regulación del comercio, especialmente el minorista. Así, se declararán como zonas comerciales nuevas áreas de gran actividad turística en las grandes ciudades.</p>
<p>Además, Sáenz de Santamaría ha avanzado que se reducirán al 0,2% (estaban en el 0,74%) las comisiones que los proveedores cobran a los comerciantes por las compras pagadas con tarjetas de crédito y al 0,3% con las de débito.</p>
<p>La portavoz del Gobierno también ha anunciado que se creará un Fondo de Eficiencia Energética, cofinanciado con fondos europeos, destinado a inversiones en proyectos que reduzcan el consumo energético en los sectores productivos y en edificación.</p>
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		<title>Nuevo régimen de retribución para el sector de renovables, cogeneración y residuos</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jun 2014 07:07:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cogeneración]]></category>
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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 6 de junio un nuevo sistema de retribución para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos. La nueva normativa, que sustituye al anterior sistema de primas, forma parte de la profunda reforma emprendida por el Gobierno para equilibrar [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 6 de junio un nuevo sistema de retribución para las instalaciones productoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, de cogeneración y de residuos. La nueva normativa, que sustituye al anterior sistema de primas, forma parte de la profunda reforma emprendida por el Gobierno para equilibrar el sistema eléctrico, impidiendo que se vuelvan a generar nuevos déficit y dando estabilidad regulatoria y certidumbre a los inversores.</p>
<p>Desde el año 1998 hasta el año 2013 las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos, han percibido más de 56.000 millones de euros en primas, adicionales a lo que estas instalaciones han percibido por su participación en el mercado. Estas subvenciones, que forman parte de los costes del sistema y, por tanto, se financian con el recibo de la luz, se dispararon en más de un 800 por 100 desde el año 2005, alcanzando en 2013 más de 9.000 millones de euros, el mayor coste regulado para el sistema eléctrico.</p>
<p>Dado el elevado déficit de tarifa acumulado y el abultado ritmo de generación anual de nuevos déficits, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo emprendió una amplia reforma del sistema en la que se ha buscado tanto aumentar los ingresos como reducir los costes del sistema, con el mínimo impacto para el consumidor.</p>
<p>La nueva normativa regirá el apoyo que percibirán las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos, y se aplicará, tanto a aquellas que están ya en funcionamiento, como a las que se incorporen a futuro.</p>
<p><b>Estabilidad financiera</b></p>
<p>El nuevo esquema retributivo garantiza la estabilidad financiera del sistema eléctrico con carácter definitivo, al tiempo que otorga una rentabilidad razonable a las instalaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, que actualmente se ha fijado en el entorno del 7,5 por 100 para cada instalación tipo.</p>
<p>Además, busca establecer un marco regulatorio transparente, estable y con reglas claras de revisión de los parámetros retributivos, que introduzca certidumbre en el sector y proporcione confianza a los inversores.</p>
<p>El Real Decreto aprobado hoy desarrolla los principios ya introducidos en la nueva Ley del Sector Eléctrico y se complementará con una orden de parámetros retributivos que fijará la retribución específica para cada instalación tipo.</p>
<p><b>Novedades</b></p>
<p>En el ámbito de aplicación de la norma están incluidas todas las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos con independencia de su potencia instalada. Se elimina, por tanto, la anterior separación entre el régimen especial y el régimen ordinario.</p>
<p>Sólo percibirán retribución regulada, denominada &#8220;retribución específica&#8221;, aquellas instalaciones para las que el precio del mercado no sea suficiente para alcanzar la rentabilidad razonable ligada al nivel de riesgo de la actividad y tomando como referencia una empresa eficiente y bien gestionada.</p>
<p>La novedad principal radica en que se abandona la retribución puramente variable que se ha utilizado hasta la fecha (primas y tarifas reguladas), por un esquema similar al de otras actividades reguladas y que refleja más fielmente la estructura real de costes de la actividad, donde algunos son fijos (inversión, operación y mantenimiento fijos) y otros puramente variables (combustible, operación y mantenimiento variables).</p>
<p><b>Instalaciones</b></p>
<p>El nuevo régimen retributivo será de aplicación, tanto a las instalaciones existentes, como a las nuevas.</p>
<p>Para las nuevas instalaciones, el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Por Real Decreto se fijarán las tecnologías concretas que podrán participar en dicho mecanismo de concurrencia competitiva y, por Orden Ministerial, se fijarán posteriormente los parámetros retributivos correspondientes a las instalaciones tipo.</p>
<p>Las instalaciones existentes que tuvieran reconocido un régimen económico primado percibirán también este nuevo régimen retributivo específico.</p>
<p><b>Territorios no peninsulares</b></p>
<p>En los territorios no peninsulares, donde el coste de generación convencional es mucho más elevado que en el sistema eléctrico peninsular, hasta el punto de que resulta inferior el coste de generación de las tecnologías fotovoltaica y eólica al de las tecnologías térmicas convencionales, se establece un incentivo a la inversión por reducción de los costes de generación (retribución adicional).</p>
<p><b>Revisiones</b></p>
<p>La normativa establece también las condiciones para la revisión de los diferentes parámetros retributivos. Estos únicamente podrán modificarse, según el caso, cada seis años, cada tres o de forma anual. El valor estándar de la inversión inicial y la vida útil regulatoria permanecerán invariables una vez reconocidos a cada instalación tipo.</p>
<p>Se crea un registro de régimen retributivo específico que servirá como herramienta para el otorgamiento y adecuado seguimiento de dicho régimen retributivo.</p>
<p><b>Descenso de las retribuciones</b></p>
<p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estima que la aplicación de los nuevos parámetros retributivos puede suponer un descenso de, aproximadamente, 1.700 millones de euros de la retribución específica percibida en 2014 por el conjunto de las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos.</p>
<p>Con el nuevo sistema, las instalaciones percibirán hasta el fin de su vida útil en torno a 140.000 millones de euros de retribución adicional a los ingresos que obtengan por la venta de su energía en el mercado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Fuente Consejo de Ministros.</p>
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		<title>APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-del-codigo-mercantil/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2014 07:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Pilar Rubio]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[reforma mercanil]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885. Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado. Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;" align="center"><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El Consejo de Ministros ha dado luz verde  a la nueva norma que sustituirá el Código de Comercio vigente desde 1885.</span></p>
<p>Con ella se hará efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil española se regirá por esta norma del Estado.</p>
<p>Los 1.726 artículos del nuevo texto pretenden actualizar las normas vigentes, establecer una regulación para materias que no contaban con una propia y coordinar todo el conjunto normativo mercantil.</p>
<p>El Código Mercantil se estructura en un Título Preliminar, en el que se delimita la materia mercantil y siete libros con las siguientes materias:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Primero</span>:</strong> Incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro Mercantil.</p>
<p>Como principales novedades, el concepto amplio de empresario, que abarca también al sector agrícola, artesanos y personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas, siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. También incluye a asociaciones y fundaciones y entes sin personalidad jurídica.</p>
<p>En materia de responsabilidad patrimonial del emprendedor, se excluye su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas.</p>
<p>Dentro de la representación mercantil se incluye a los empleados como auxiliares del empresario, además de los apoderados generales y singulares.</p>
<p>Otra novedad se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como un conjunto, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte.</p>
<p>En cuanto al Registro Mercantil, se incorporan medios tecnológicos.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Segundo</span>:</strong> Regula las sociedades mercantiles, diferenciando entre las de personas y las de capital, invirtiéndose el orden de preferencia entre la sociedad limitada y la anónima, respondiendo así a la realidad del tráfico, donde es ahora mucho más común el primero de los tipos societarios.</p>
<p>El capital social mínimo en la S.A. se eleva al doble, 120.000 euros. En la S.L. sigue siendo de 3.000 euros.</p>
<p>También se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada constituida con capital inferior al mínimo legal, recientemente introducido por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva).</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Tercero</span>:</strong> Regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial, incluyendo normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado y normas de conducta dirigidas a cualquier entidad que participe en el mercado.</p>
<p>En materia de propiedad industrial, el Anteproyecto recoge normas sobre la base del principio de libre competencia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Cuarto</span>:</strong> Recoge las normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y los contratos mercantiles, que regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual &#8211; no regulada hasta ahora &#8211; la perfección, la modificación, la interpretación o el cumplimiento, hasta la extinción e incumplimiento del contrato.</p>
<p>Estas normas tienen eficacia dispositiva, no imperativa.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Quinto</span>:</strong> Regula los contratos mercantiles, incluyendo un gran número de los que se celebran habitualmente y otros nuevos a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos. También recoge los contratos atípicos. Con esta regulación se pretende impulsar la seguridad jurídica.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Sexto</span>:</strong> Dedicado a los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito, teniendo en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el informático, lo que afecta a aspectos esenciales como la legitimación de la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.</p>
<p>Se regulan por primera vez las tarjetas de débito o de crédito a corto plazo, estableciendo las obligaciones del emisor, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones una de las partes contratantes no es un profesional.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Libro Séptimo</span>:</strong> Trata sobre la prescripción y la caducidad de las obligaciones mercantiles, reduciéndose el plazo de prescripción a 4 años.</p>
<p>Como novedad, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial por una sola vez.</p>
<p>Asimismo, es la primera vez que se regulan los aspectos fundamentales de la caducidad: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella, aplicación de oficio.</p>
<p>En definitiva, el nuevo Código Mercantil pretende unificar, modernizándolo, en un solo texto, toda la regulación que afecta a la empresa y al empresario, a las sociedades mercantiles, al derecho de la competencia y derecho industrial, las obligaciones y contratos mercantiles en general, contratos en particular, títulos valores y demás instrumentos de pago y de crédito para terminar con el examen de las prescripciones y la caducidad.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Aún no conoces las medidas aprobadas para mejorar la refinanciación y reestructuración de las empresas?</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/aun-no-conoces-las-medidas-aprobadas-para-mejorar-la-refinanciacion-y-reestructuracion-de-las-empresas/</link>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2014 07:13:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[refinanciación]]></category>

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		<description><![CDATA[Cómo sabéis, el pasado mes de marzo, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley por el que adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos. El Gobierno pretende  garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cómo sabéis, el pasado mes de marzo, El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley por el que adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial cuyo objetivo es agilizar y flexibilizar estos procesos.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El Gobierno pretende  garantizar la supervivencia de sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente con los acreedores en la fase preconcursal que comprenden quitas, esperas y capitalización de deudas. Estos acuerdos, que serán homologados por el juez cuando concurran las mayorías necesarias, podrán extender sus efectos a los acreedores disidentes siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor, siendo solo rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.</span></p>
<p>En los acuerdos de refinanciación estén homologados o no por el juez,  ya no se exigirá el informe de un experto independiente bastando una certificación de un auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas. A fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Con ello se corrige la situación actual, donde los acuerdos son habitualmente rescindidos por considerarse perjudiciales para la masa activa del concurso.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">En los casos de que en el acuerdo colectivo se plantee una capitalización de créditos, y para potenciar esta figura, se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a ello sin causa razonable. A tal efecto, se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente. Será necesario, además, que el acuerdo propuesto reconozca a favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores, a resultas de la capitalización, en caso de enajenación posterior de las mismas.</span></p>
<p>La mayoría exigida para homologar judicialmente los acuerdos pasa del 55% al 51% (mayoría simple) de todos los acreedores de pasivos financieros, con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. No obstante, se contempla la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo. También como novedad, en los préstamos sindicados se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.</p>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: esperas entre cinco y diez años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Aún tienes dudas sobre la Tarifa Plana de los contratos indefinidos?</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/aun-tienes-dudas-sobre-la-tarifa-plana-de-los-contratos-indefinidos/</link>
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		<pubDate>Mon, 31 Mar 2014 07:23:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contratos indefinidos]]></category>
		<category><![CDATA[fomento de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[tarifa plana]]></category>

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		<description><![CDATA[Como sabéis, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de febrero un Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva &#8216;tarifa plana&#8217; de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. Esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como sabéis, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de febrero un Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva &#8216;tarifa plana&#8217; de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.</p>
<p>Esta medida supone que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagan cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.</p>
<p>Se pueden beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad. Además, las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de otros doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias, lo que supone una ampliación del mencionado plazo.</p>
<p>En el caso de los contratos de jornada parcial, la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.</p>
<p>Además, las empresas y autónomos con menos de diez trabajadores se benefician de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.</p>
<p>La medida se aplica a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.</p>
<p><em><strong>No afectará a los derechos sociales</strong></em></p>
<p>La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.</p>
<p>Tampoco tiene ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización.</p>
<p><em><strong>Creación de empleo</strong></em></p>
<p>Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.</p>
<p>Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100.</p>
<p>Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.</p>
<p>Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Deducciones por aportaciones a Fundaciones</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Mar 2014 07:43:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Como donantes podemos deducirnos un porcentaje de nuestra aportación económica a favor de FUNDACIONES en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la Fundación beneficiaria de nuestra aportación nos emitirá un certificado acreditativo de la misma, por lo que la entidad beneficiaria deberá contar con el número de identificación fiscal y los [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como donantes podemos deducirnos un porcentaje de nuestra aportación económica a favor de <b><i>FUNDACIONES</i></b> en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la Fundación beneficiaria de nuestra aportación nos emitirá un certificado acreditativo de la misma, por lo que la entidad beneficiaria deberá contar con el número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante.</p>
<p>El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la Fundación con la que hayamos colaborado:</p>
<p>- El 25% del importe de la donación en la cuota íntegra con un límite del 10% de la base liquidable en el caso de continuaciones a Fundaciones sujetas a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</p>
<p>- El 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.</p>
<p>Además, las Comunidades Autónomas suelen establecer deducciones adicionales por donaciones a Fundaciones.</p>
<p>Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, con un límite del 10% de la base liquidable. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.</p>
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		<title>La inspección tributaria se hace fuerte</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Mar 2014 08:01:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Lozano]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspecciones tributarias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno amplia las facultades de inspección de la AEAT en el Proyecto de Reforma de la Ley General Tributaria. Hasta la fecha,  el plazo de los procedimientos de inspección era de 12 meses, aunque podía ampliarse hasta 24 meses en caso de existir circunstancias especiales. Con la nueva reforma estos plazos se amplían hasta [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno amplia las facultades de inspección de la AEAT en el Proyecto de Reforma de la Ley General Tributaria. Hasta la fecha,  el plazo de los procedimientos de inspección era de 12 meses, aunque podía ampliarse hasta 24 meses en caso de existir circunstancias especiales. Con la nueva reforma estos plazos se amplían hasta 18 y 27 meses respectivamente, por lo que la inspección dispondrá de mucho más margen para poder hacer las comprobaciones tributarias, removiendo todas las piedras y mirando debajo de las alfombras.</p>
<p>Para las empresas que cumplen lo requisitos exigidos para someterse a auditoria, tributen en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia internacional, el plazo mencionado se amplia hasta los 27 meses, es decir, dispone de más de dos años para dar la vuelta a una empresa y sacudirla desde los tobillos.</p>
<p>Pero no acaba aquí la cosa, se suprime el supuesto de interrupción injustificada de las actuaciones de la Administración por el plazo de más de 6 meses, no se permitirán aplazamientos solicitados por los contribuyentes para la aportación de la documentación y se amplían los plazos de prescripción del derecho de la Administración de liquidar tributos.</p>
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		<title>ASÍ SE “FOMENTA” EL MERCADO DE ALQUILER</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Mar 2014 07:48:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Gema Marin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Arrendamientos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la entrada en vigor de la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, para que un contrato de alquiler sobre finca urbana pueda surtir efectos frente a terceros que hayan inscrito su derecho, estos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. ¿Qué significa ésto? Pues [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la entrada en vigor de la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, para que un contrato de alquiler sobre finca urbana pueda surtir efectos frente a terceros que hayan inscrito su derecho, estos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>¿Qué significa ésto? Pues que si eres arrendatario y firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad al 6 de julio de 2013 y no lo inscribiste en el Registro de la  Propiedad; si el propietario vende el inmueble o ha sido subastado y adjudicado a un tercero, y el nuevo adquirente solicita la extinción del contrato de arrendamiento, en un plazo máximo de tres meses posiblemente te verás obligado a abandonar la vivienda.</p>
<p>Si todavía estás a tiempo, o estás pensando en alquilar, para poder oponer frente a terceros adquirentes tu derecho a permanecer en la vivienda durante la duración del contrato de arrendamiento,  estos son los pasos que debes seguir:</p>
<p>-          Formalizar el contrato en escritura pública o elevar a escritura pública el contrato.</p>
<ul>
<li>Deberás describir detalladamente la finca: población, calle, número, piso, puerta y linderos.</li>
<li>Deberá constar a identidad de los contratantes, la duración pactada, la renta inicial y demás cláusulas.</li>
</ul>
<p>-          Liquidar el contrato en la Hacienda Pública.</p>
<p>-          Inscribirlo en el Registro de la Propiedad correspondiente.</p>
<p>Como habrás intuido, esto supone un desembolso económico, y por ello para salvaguardar tu derecho de posibles vicisitudes, tendrás que hacer frente a gastos de notaria, registrales, y hacer, como no, un desembolso a la administración tributaria que dependerá del importe de renta anual que se haya pactado.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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