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	<title>El blog de los expertos en servicios legales, económicos y financieros</title>
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	<description>Expertos de Adviser Legal &#38; Corporate, el despacho de servicios legales, económicos y financieros</description>
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		<title>Novedades en los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil</title>
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		<pubDate>Tue, 13 May 2014 07:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Virginia Carpintero]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
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		<description><![CDATA[Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b style="line-height: 28.799999237060547px;"></b><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Publicada la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011 del 13 de junio y se aprueban los nuevos modelos para  la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su presentación y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma .</span></p>
<p><b>-Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas. </b></p>
<p>“Total Activo  €” &lt; 4.000.000</p>
<p>“Importe Neto de la cifra de negocio €” &lt; 8.000.000</p>
<p>-En el apartado de “Identificación de la empresa” se inserta, debajo “Código postal”, la “<b>Dirección de </b><b><i>e-mail </i></b><b>de contacto de la empresa</b>”.</p>
<p><b>-Estado de cambios en el patrimonio neto </b>para los dos ejercicios solicitados, en el apartado <b>III. Otras variaciones del patrimonio neto</b>, se abre el detalle siguiente:</p>
<p><b>1. Movimiento de la Reserva de Revalorización. </b></p>
<p><b>2. Otras variaciones. </b>Las empresas acogidas a disposiciones de revalorización distintas de la Ley 16/2012, deberán detallar la norma legal en la que se basan.</p>
<p><b>-Contenido de la memoria normal.Se modifica la nota 4. Normas de registro y valoración</b>, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado como sigue: <b>6. Criterios empleados en las actualizaciones de valor practicadas, con indicación de los elementos patrimoniales afectados</b>. Los apartados siguientes, ya existentes, son renumerados.</p>
<p><b>-Se modifica la nota 5. Inmovilizado Material ,intangible e inversiones inmobiliarias . </b>Se incluye la fila de correcciones de valor por actualización y aumento de la amortización acumulada por efecto de la actualización.</p>
<p><b>-Se modifica la nota </b><b><i>9.4. Fondos propios</i></b>, se incluye un nuevo punto  <b></b></p>
<p><b> Movimiento, durante el ejercicio, de la cuenta Reserva de,  </b>hay que indicar:</p>
<p><b>Saldo inicial.</b></p>
<p><b>                             Aumentos del ejercicio. </b></p>
<p><b>Disminuciones y traspasos a capital</b></p>
<p><b>Saldo final</b></p>
<p>-Se modifica la nota <b>12.1. Impuestos sobre beneficios</b>, dividiendo el punto 5 en dos apartados, siendo el segundo, de nueva creación. La redacción del punto 5 queda del siguiente modo:<b></b></p>
<p><b></b><b>La empresa informará sobre:</b></p>
<p>1. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.</p>
<p><b>2. Si se han realizado actividades económicas y de fomento de la internacionalización al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hará constar en la memoria la siguiente información, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de dicha Ley: </b></p>
<p><b>a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se     obtuvieron. </b></p>
<p><b>b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. </b></p>
<p><b>c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. </b></p>
<p><b>d) La fecha o fechas</b></p>
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		<title>Fundaciones y fiscalidad</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Feb 2014 09:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Virginia Carpintero]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Las fundaciones se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en la  Ley 49/2002, de 23 de diciembre,  Régimen de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumplan los requisitos especificados en su artículo 3. Como persona jurídica, está sujeta al Impuesto de Sociedades, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Las fundaciones se integran dentro del ámbito de aplicación del régimen fiscal especial previsto en la  Ley 49/2002, de 23 de diciembre,  Régimen de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que cumplan los requisitos especificados en su artículo 3.</span></p>
<p>Como persona jurídica, está sujeta al Impuesto de Sociedades, aunque las fundaciones al no tener ánimo de lucro  no pueden repartir beneficios,  no obstante, si pueden obtenerlos, parte de los cuales están gravados por el impuesto de sociedades o incluidos en alguna exención. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial tributará por el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, en caso de no estar acogida, tributará en el régimen de entidades parcialmente exentas.</p>
</div>
<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">Respecto al IVA, la fundación está sujeta al impuesto puesto que realiza, aunque sin finalidad lucrativa, actividades económicas. Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales, becas o repartir fondos. Se deberán expedir con IVA, excepto que se haya solicitado y obtenido la correspondiente exención por estar dentro de los casos anteriores,  los recibos de las cuotas de los asociados y usuarios, facturas de servicios prestados a terceros….</span></p>
<p>Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial, se encuentra sujeta pero exenta  del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p>En el caso de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la fundación se encuentra exenta siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades. También estarán exentas del Impuesto de Actividades Económicas solicitándolo al ayuntamiento correspondiente.</p>
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