<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>El blog de los expertos en servicios legales, económicos y financieros</title>
	<atom:link href="http://adviserlc.es/blog/author/mayte-angulo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://adviserlc.es/blog</link>
	<description>Expertos de Adviser Legal &#38; Corporate, el despacho de servicios legales, económicos y financieros</description>
	<lastBuildDate>Wed, 29 Jun 2016 07:14:59 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=3.7.30</generator>
	<item>
		<title>¿QUIERES CREAR TU NEGOCIO? TE INFORMAMOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/quieres-crear-tu-negocio-te-informamos-de-los-incentivos-economicos/</link>
		<comments>http://adviserlc.es/blog/quieres-crear-tu-negocio-te-informamos-de-los-incentivos-economicos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2016 07:14:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://adviserlc.es/blog/?p=289</guid>
		<description><![CDATA[Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio. 1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 28.7999992370605px;">Si estás pensando en crear una empresa o darte de alta como autónomo, te informamos sobre incentivos económicos que te servirán para montar tu negocio.</span></p>
<p>1.- Si estás desempleado y eres menor de 30 años, o de 35 si eres mujer, o si tienes una discapacidad de como mínimo el 33%, tienes derecho a capitalizar el 100% de la prestación del desempleo para financiar las inversiones necesarias que tu negocio pueda necesitar. En el caso de que tengas más de 30 años, si eres hombre, o 35, si eres mujer, o no tienes el 33% de discapacidad, podrás capitalizar como máximo el 60%.</p>
<div>
<p>2.- Asimismo, si no necesitas realizar ninguna inversión, o las inversiones anteriores son inferiores a la cuantía que puedes capitalizar, puedes utilizar el desempleo para pagar las cuotas de autónomos. Esta subvención mensual será fija durante toda la actividad e igual a la cuota que te salga a pagar como autónomo en el momento de darte de alta.</p>
<p>3.-Si, como autónomo, causas alta inicial en el RETA (o no has estado de alta en los cinco años anteriores), o si tienes menos de 30 años (35 si eres mujer), tendrás derecho a una bonificación de entre un 30% y un 80% de tu cuota, dependiendo del colectivo al que pertenezcas.</p>
<p>4.- Además, si eres menor de 30 años y no vas a tener trabajadores a tu cargo, también podrás compatibilizar el cobro del paro con tu actividad como autónomo. Para poder tener derecho a este incentivo –el cual podrá disfrutarse como máximo durante 270 días–, deberá efectuarse la solicitud durante los primeros 15 días de actividad.</p>
<p>5.- Si la empresa nueva creada no funciona, puedes reanudar el cobro de la prestación por desempleo que suspendiste al darte de alta como autónomo, siempre y cuando no hayas agotado el importe de la prestación que dejaste en suspenso. En este caso, la actividad por cuenta propia debe haber durado menos de dos años. No obstante, la actividad puede haber durado menos de cinco años si te diste de alta inicial en el RETA siendo menor de 30 años.</p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://adviserlc.es/blog/quieres-crear-tu-negocio-te-informamos-de-los-incentivos-economicos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¡No te líes con la Declaración de la Renta 2015! Los expertos de Adviser Legal &amp; Corporate la harán sin que pierdas dinero y tiempo</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/no-te-lies-con-la-declaracion-de-la-renta-2015-los-expertos-de-adviser-legal-corporate-la-haran-sin-que-pierdas-dinero-y-tiempo/</link>
		<comments>http://adviserlc.es/blog/no-te-lies-con-la-declaracion-de-la-renta-2015-los-expertos-de-adviser-legal-corporate-la-haran-sin-que-pierdas-dinero-y-tiempo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 May 2016 07:34:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Renta]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://adviserlc.es/blog/?p=304</guid>
		<description><![CDATA[Estamos en campaña para la Declaración de la Renta y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en contabilidad fiscal. ¡No busques más! Adviser Legal &#38; Corporate, tu asesoría fiscal online, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="line-height: 28.8px;">Estamos en campaña para la </span><b style="line-height: 28.8px;">Declaración de la Renta </b><span style="line-height: 28.8px;">y ya estás desempolvando los ficheros, descargando el programa PADRE o buscando el asesoramiento de aquello expertos en </span><b style="line-height: 28.8px;">contabilidad fiscal</b><span style="line-height: 28.8px;">. ¡No busques más! </span><b style="line-height: 28.8px;">Adviser Legal &amp; Corporate</b><span style="line-height: 28.8px;">, tu </span><b style="line-height: 28.8px;">asesoría fiscal online</b><span style="line-height: 28.8px;">, será la opción más seria y efectiva para que te ayuden a cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Y la que mejor te va a salir de precio!</span></h1>
<div>
<div>
<div>Detrás de esta empresa hay un <b>despacho jurídico y económico</b> de dilatada experiencia con un departamento de <b>contabilidad financiera</b> que aúnan muy buenos profesionales del sector para ofrecer un servicio integral a las empresas en materia de fiscalidad y <b>contabilidad para empresas</b>.</div>
<div></div>
<div> <strong>Tres packs para tu Declaración de Hacienda.</strong></div>
<div></div>
<div>Cumple con tus obligaciones tributarias en todos los pasos sin tener que presentarse ni una sola vez a tu delegación de Hacienda. Todos los trámites se realizan online y te lo gestionarán des del <b>despacho de abogados</b> de <b>Adviser Legal &amp; Corporate</b>. Se trata de una gestión completa para todo tipo de empresas y actividades económicas. Por eso ofrecen tres packs:</div>
<div>
<div></div>
<div>• <b>Borrador de declaración de renta</b>: para la presentación del borrador, para consultar o modificar.</div>
<div>
<div>• <b>Renta Básica</b>: para declaraciones sin más de cinco operaciones patrimoniales, hayan generado ganancias o pérdidas. También para alquileres y pensiones recibidas en el extranjero.</div>
<div>• <b>Renta Normal</b>: declaraciones que cuentan con más de cinco operaciones de compraventa; actividades para estimación directa; rentas de no residentes y rentas del extranjero para residentes en España. Además te dan el servicio para declarar aquellas pensiones en el extranjero contabilizadas en años anteriores y que deben ser regularizadas hasta este junio de 2015 para no ser penalizado.</div>
</div>
</div>
<div></div>
<h2>¿Qué te ofrecen con esta oferta?</h2>
<div></div>
<div>Toda la <b>asesoría fiscal y contable</b> y la realización de tu <b>declaración de la renta</b> te la llevarán los expertos de <b>Adviser Legal &amp; Corporate</b>, un <b>despacho de abogados</b> cuya actividad profesional está volcada en la gestión de empresas y autónomos y en el asesoramiento para emprendedores y particulares. En todo momento estarás acompañado por estos expertos y te darán un servicio de gran eficiencia, en materia fiscal y contable, jurídica o económica. Y ahora gracias a doiser disfrutarás de unos interesantes descuentos en sus servicios para la <b>renta 2014</b>. ¡Aprovecha la oferta y ahorra!</div>
<div></div>
<div>
<ul>
<li><b style="line-height: 28.8px;">Pack Borrador por solo 30€</b></li>
<li><b style="line-height: 28.8px;">Pack Renta Básica por solo 45€</b></li>
<li><b style="line-height: 28.8px;">Pack Renta Normal por solo 75€</b></li>
</ul>
</div>
<div><i><br />
</i></div>
</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://adviserlc.es/blog/no-te-lies-con-la-declaracion-de-la-renta-2015-los-expertos-de-adviser-legal-corporate-la-haran-sin-que-pierdas-dinero-y-tiempo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Quienes tienen la obligación de auditar sus cuentas</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/quienes-tienen-la-obligacion-de-auditar-sus-cuentas/</link>
		<comments>http://adviserlc.es/blog/quienes-tienen-la-obligacion-de-auditar-sus-cuentas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2014 07:18:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[auditoria cuentas anuales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://adviserlc.es/blog/?p=283</guid>
		<description><![CDATA[Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra experiencia nos ha permitido observar muchos tipos de sociedades mercantiles y diferentes modelos de negocio. Uno de los tipos de empresa con los que nos encontramos habitualmente es aquélla de éxito en la que los socios han sabido invertir adecuadamente sus recursos y que, en unos pocos años han crecido de forma exponencial en cifra de ventas, volumen de activos y recursos humanos.</p>
<p>Repasamos la legislación vigente para saber que empresas están obligadas a auditar sus cuentas:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, como mínimo, con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.850.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">5.700.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El primer año de actividad es suficiente con que cumplan las condiciones al final de ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que se dediquen a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades que perciban subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o con cargo a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades mercantiles que sin estar obligadas a ser auditadas lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social. La solicitud debe efectuarse ante el Registrador Mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Por mandato judicial a favor de quien acredite un interés legítimo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando deban presentarse cuentas consolidadas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades de garantía recíproca.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Cuando se trate de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades de previsión social.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las instituciones de inversión colectiva<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades anónimas deportivas.</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las entidades eléctricas por aplicación de la Ley 54/1997, excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no superado los 45 millones de Kwh en el año anterior<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan al menos con dos de las circunstancias siguientes:</p>
<table width="100%" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td width="127"></td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el total de las partidas de activo supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere</td>
<td width="127">
<p align="right">2.400.000 euros</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="437">Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a</td>
<td width="127">
<p align="right">50 trabajadores</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535">Las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="52"></td>
<td width="535"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://adviserlc.es/blog/quienes-tienen-la-obligacion-de-auditar-sus-cuentas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dietas y desplazamientos. Tratamiento fiscal y laboral</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/dietas-y-desplazamientos-tratamiento-fiscal-y-laboral/</link>
		<comments>http://adviserlc.es/blog/dietas-y-desplazamientos-tratamiento-fiscal-y-laboral/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 Jan 2014 08:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://adviserlc.es/blog/?p=197</guid>
		<description><![CDATA[El concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia son objeto de continuas confusiones en el ámbito laboral y fiscal. En este artículo resumo los requisitos y límites para los que los conceptos indicados queden exceptuados de gravamen en el IRPF y no computar en la Base de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 28.799999237060547px;">El concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos de manutención y estancia son objeto de continuas confusiones en el ámbito laboral y fiscal. En este artículo resumo los requisitos y límites para los que los conceptos indicados queden </span><b style="line-height: 28.799999237060547px;">exceptuados de gravamen en el IRPF y no computar en la Base de Cotización a la Seguridad Social.</b></p>
<p>La Ley del IRPF considera rendimientos del trabajo &#8220;<span style="text-decoration: underline;"><i>las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan&#8221;</i></span></p>
<p><strong>Asignaciones para gastos de locomoción.</strong></p>
<p>Quedan exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace <b>fuera del centro de trabajo </b>para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:</p>
<ul>
<li>Utilización de <b>medios de transporte público</b>: el importe del gasto que se <b>justifique</b>.</li>
<li><b>Resto de casos</b>: <b>0,19 euros /Km </b>recorrido siempre que se <b>justifique </b>la <b>realidad del desplazamiento</b>.</li>
<li>Gastos de <b>peaje y aparcamiento </b>que se <b>justifiquen</b>.</li>
</ul>
<p><strong>Asignaciones para gastos de manutención y estancia.</strong></p>
<p>Quedan exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estancia en las condiciones y límites que se indican más adelante, devengadas por gastos en <b>municipio distinto </b>del <b>lugar de trabajo </b>habitual del empleado y de su <b>residencia</b>.</p>
<p>Si se trata de desplazamiento y permanencia por un <b>periodo continuado superior a nueve meses</b>, <b>no </b>se exceptúan de gravamen dichas asignaciones.</p>
<p>La cuantía de lo que se consideran asignaciones <b>no computables como ingreso </b>queda delimitada según las siguientes <b>REGLAS</b>:</p>
<p><b>1.1.        </b>Si <b>se pernocta </b>en municipio distinto del lugar de trabajo y/o residencia:</p>
<ul>
<li> Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen.<b style="color: #000000; font-size: medium; font-style: normal;"><br />
</b></li>
<li><b style="color: #000000; font-size: medium; font-style: normal;"> </b>Por gastos de manutención: Desplazamientos dentro del territorio español: 53,34 euros / día. <span style="line-height: 28.799999237060547px;">Desplazamientos </span>a territorio extranjero<span style="line-height: 28.799999237060547px;">: </span>91,35 euros / día<span style="line-height: 28.799999237060547px;">.</span></li>
</ul>
<p><b>1.2.      </b>Si <b>no se pernocta </b>en municipio distinto del lugar de trabajo y/o residencia:</p>
<p>Por gastos de <b>manutención</b>: Desplazamientos <b>dentro del territorio español</b>: <b>26,67 euros / día</b>. Desplazamientos <b>a territorio extranjero</b>: <b>48,08 euros / día.</b></p>
<p><strong><em>IMPORTANTE: El pagador debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.</em></strong><b></b></p>
<p><b> </b><strong>Especialidades.</strong><b> </b></p>
<ul>
<li>Existen reglas especiales para personal de vuelo de las compañías aéreas, funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero, empleados de empresas con destino en el extranjero, relaciones laborales especiales de carácter dependiente, etc., que no desarrollamos por no ser de interés general, pero de las que podemos informarles si así lo solicitan.</li>
<li>Todo el régimen descrito es <b>aplicable </b>a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, que perciban los trabajadores contratados para prestar sus servicios en <b>empresas con centros móviles o itinerantes</b>, siempre que las asignaciones correspondan a desplazamientos a <b>municipio distinto de la residencia habitual </b>del trabajador.</li>
<li>En los supuestos en que la empresa pagadora satisface <b>la dieta de forma global, </b>es decir, no especifica que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, la forma de operar sería:</li>
<li> Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al IRPF ni formarán parte de la Base de Cotización<b style="color: #000000; font-size: medium; font-style: normal;">. </b>Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se deberá tener en cuenta los límites cuantitativos descritos arriba<b style="color: #000000; font-size: medium; font-style: normal;">, </b>para quedar fuera de gravamen por IRPF y de la base de cotización.</li>
<li> Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, entonces quedarán sujetos a gravamen y retención en el IRPF y computará en la Base de Cotización. Únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención con los límites cuantitativos descritos más arriba, para quedar fuera de gravamen y de la base de cotización.</li>
</ul>
<p><em><strong>IMPORTANTE: Las cantidades que excedan de los límites indicados, estarán sujetas a gravamen por IRPF y computarán en la Base de Cotización de la Seguridad Social.</strong></em></p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://adviserlc.es/blog/dietas-y-desplazamientos-tratamiento-fiscal-y-laboral/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cierre fiscal&#8230; ¡sin existencias!</title>
		<link>http://adviserlc.es/blog/cierre-fiscal-sin-existencias/</link>
		<comments>http://adviserlc.es/blog/cierre-fiscal-sin-existencias/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2013 14:07:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Mayte Angulo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cierre fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inventario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://adviserlc.es/blog/?p=141</guid>
		<description><![CDATA[Llegada esta fecha y como norma habitual es necesario llevar a cabo la valoración de nuestro inventario de cara al cierre del ejercicio fiscal. Con la finalidad de determinar el  resultado de explotación reflejado en la Cuenta de Resultados así como en el Balance de Situación, es de gran relevancia tener un control efectivo y llevar un [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Llegada esta fecha y como norma habitual es necesario llevar a cabo la valoración de nuestro inventario de cara al cierre del ejercicio fiscal.</p>
<p>Con la finalidad de determinar el  resultado de explotación reflejado en la Cuenta de Resultados así como en el Balance de Situación, es de gran relevancia tener un control efectivo y llevar un inventario pormenorizado del almacén, relacionando al final del ejercicio todos los artículos que componen el almacén, cuantificados numérica y económicamente.</p>
<h2>VALORACIÓN INICIAL</h2>
<p>En el caso de materias primas y mercaderías, valoraremos por el Precio de Adquisición, siendo éste el importe facturado por el vendedor después de deducir los descuentos y rebajas.<br />
En producto en curso y terminado, valoraremos por el Coste de Producción, que se determina añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También debe añadirse la parte que razonablemente corresponde de los costes indirectamente imputables a los costes de los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.</p>
<h2>VALORACIÓN POSTERIOR</h2>
<p>Comúnmente se establece un criterio de valoración para las salidas de almacén:</p>
<ol>
<li>PRECIO MEDIO PONDERADO: Consiste en calcular un precio único para valorar todas las mercancías vendidas promediando el valor total del almacén, entre todas sus unidades pudiendo realizar el cálculo para todo el periodo o después de cada entrada o antes de cada salida.</li>
<li>MÉTODO FIFO: El método FIFO (primera entrada – primera salida) es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión.</li>
</ol>
<p>Las existencias que salen de almacén se valoran al precio por el que fueron adquiridas las existencias más antiguas. En consecuencia, las existencias finales quedan valoradas al precio de las existencias más recientes adquiridas.</p>
<p>Este método de valoración puede ser apropiado para aquellas empresas en la que la rotación de los artículos es grande.</p>
<h2>DETERIORO DEL VALOR</h2>
<p>Las existencias pueden sufrir pérdidas de valor. Para ello debemos hacer las correcciones valorativas, conforme al PGC, dotando el pertinente deterioro.</p>
<p>Si el deterioro fuera irreversible, esto es, cuando se produzcan en las existencias deterioros sin posibilidad de recuperación, se dará de baja el valor de las mismas en el inventario. Si se decidiera hacer esto último, se debería documentar como se retiran de la empresa.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://adviserlc.es/blog/cierre-fiscal-sin-existencias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 0.546 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2024-02-01 21:04:59 -->

<!-- Compression = gzip -->